A) EN ACCIDENTES DE TRÁFICO:

  • Si hay heridos: Llame inmediatamente a la Policía o Guardia Civil, o bien directamente al servicio de Urgencia 24 horas: 112.
  • Si su situación se lo permite:
  • Procure solicitar el nombre, domicilio y teléfono de las personas que hayan visto el accidente (llegado el momento puede ser de gran ayuda contar con testigos de lo acaecido).
  • Cuéntele a los Agentes del Orden todo lo que estos le pregunten, y recuerde: que no son los culpables de lo ocurrido, sino que al contrario están allí para ayudarle y atenderle.
  • Si no hay Policía: redacte un parte amistoso de accidentes con el contrario.
    Recuerde: no está de mas que recabe usted del contrario la exhibición de su DNI o carnet de Conducir: y compruebe que la firma que estampa en el mismo corresponde con la que aparece en dicho documento.
    Solicítele la exhibición del seguro, así como del pago del último recibo.
    En el caso de que no exhiba este último documento, solicítele el nº de Tl: a los fines de poder solicitárselo lo mas rápidamente posible.
  • Una vez que pueda hacerlo, por el medio más rápido posible comunique el siniestro a su CIA. de Seguros.
  • Encargue su reclamación a un abogado: Tiene usted plena libertad para elegir el abogado de su confianza y no acudir a los abogados que su Compañía le señale. EL SEGURO DE SU VEHICULO LE PERMITE LA LIBRE ELECCION DE ABOGADO.
  • El abogado en cuestión le indicará el resto de pasos a seguir, de forma que se le indemnice de la mejor forma el daño que le han causado, bien en vía extrajudicial bien en vía judicial (civil o penal), según los casos.
 


B) EN ACCIDENTES DE TRABAJO:

    Son muchos los trabajadores que se ven sometidos, por imposición del empresario, a trabajar en entornos que no cumplen la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad Laboral.

    En estos casos, cuando alguien ha sufrido un accidente, debe recabar pruebas, y actuar con rapidez, por la facilidad que en numerosas ocasiones existen de que las mismas desaparezcan.

 

  • Debe además de todo lo anterior, presentar inmediata denuncia en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.


C) EN OTROS ACCIDENTES:

    En otro tipo de accidentes, como en supermercados, en la calle, etc..., debe usted seguir los pasos anteriores, salvo los relativos al vehículo.

    Y en concreto, debe usted recabar pruebas. Pruebas que van a resultar básicas para poder mas tarde reclamar y ser indemnizado.

    Es el abogado quien le dirá que pruebas se han de recabar y buscar, mas ya le adelantamos que, por ejemplo en caso de caída es un supermercado:

  • Testigos de si había (por ejemplo) líquido derramado en el lugar donde se ha caído.
  • Que el supermercado le entregue un atestado de accidente.
  • Denuncie los hechos si no le hacen caso en el supermercado, en la Comisaría de Policía más cercana (en casos como éstos, y por regla general el trato dispensado por la Policía es exquisito).