A) EN ACCIDENTES DE TRÁFICO:
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Si hay heridos: Llame inmediatamente a la
Policía o Guardia Civil, o bien directamente al servicio
de Urgencia 24 horas: 112.
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Si su situación se lo permite:
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Procure solicitar el nombre, domicilio y
teléfono de las personas que hayan visto el accidente
(llegado el momento puede ser de gran ayuda contar con testigos
de lo acaecido).
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Cuéntele a los Agentes del Orden todo
lo que estos le pregunten, y recuerde: que no son los culpables
de lo ocurrido, sino que al contrario están allí
para ayudarle y atenderle.
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Si no hay Policía: redacte un parte
amistoso de accidentes con el contrario.
Recuerde: no está de mas que recabe usted del contrario
la exhibición de su DNI o carnet de Conducir: y compruebe
que la firma que estampa en el mismo corresponde con la que
aparece en dicho documento.
Solicítele la exhibición del seguro, así
como del pago del último recibo.
En el caso de que no exhiba este último documento, solicítele
el nº de Tl: a los fines de poder solicitárselo
lo mas rápidamente posible.
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Una vez que pueda hacerlo, por el medio más
rápido posible comunique el siniestro a su CIA. de Seguros.
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Encargue su reclamación a un
abogado: Tiene usted plena libertad para elegir el abogado
de su confianza y no acudir a los abogados que su Compañía
le señale. EL SEGURO DE SU VEHICULO LE PERMITE
LA LIBRE ELECCION DE ABOGADO.
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El abogado en cuestión le indicará
el resto de pasos a seguir, de forma que se le indemnice
de la mejor forma el daño que le han causado, bien
en vía extrajudicial bien en vía judicial
(civil o penal), según los casos.
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B) EN ACCIDENTES DE TRABAJO:
Son
muchos los trabajadores que se ven sometidos, por imposición
del empresario, a trabajar en entornos que no cumplen la normativa
de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad Laboral.
En
estos casos, cuando alguien ha sufrido un accidente, debe recabar
pruebas, y actuar con rapidez, por la facilidad que en numerosas
ocasiones existen de que las mismas desaparezcan.
C) EN OTROS ACCIDENTES:
En
otro tipo de accidentes, como en supermercados, en la calle, etc...,
debe usted seguir los pasos anteriores, salvo los relativos al vehículo.
Y
en concreto, debe usted recabar pruebas. Pruebas que van a resultar
básicas para poder mas tarde reclamar y ser indemnizado.
Es
el abogado quien le dirá que pruebas se han de recabar y
buscar, mas ya le adelantamos que, por ejemplo en caso de caída
es un supermercado:
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Testigos de si había
(por ejemplo) líquido derramado en el lugar donde se
ha caído.
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Que el supermercado le
entregue un atestado de accidente.
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Denuncie los hechos si
no le hacen caso en el supermercado, en la Comisaría
de Policía más cercana (en casos como éstos,
y por regla general el trato dispensado por la Policía
es exquisito).
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