En materia de Accidentes de tráfico, hemos de distinguir dos tipos de daños:
 
  1. DAÑOS MATERIALES(los causados a sus cosas: vehículo, enseres, etc..)
  2. DAÑOS PERSONALES: los sufridos por usted en integridad corporal.

    1º)    En cuanto a los DAÑOS MATERIALES: en principio el valor de indemnización es el del valor de reparación, no obstante hay Tribunales que aplican el valor venal, y otros una suma intermedia.

    Nosotros entendemos, como ha establecido la A. Provincial de Cádiz, en Sentencia de 6 de octubre de 1994, que el perjudicado puede elegir entre o que se le abone el precio del vehículo dañado, o que se le repare el mismo, aunque la factura de reparación supere el valor del vehículo (el ejemplo mas claro es el de aquellos para los que su vehículo tiene un valor  sentimental o de uso  muy superior al  económico de compra y venta.

 

    Entre los daños materiales hemos de señalar también el llamado Lucro Cesante, es decir las cuantías que no se han podido ganar a consecuencia del accidente (un trabajo que no hayamos llevado a cabo por el accidente, perdiendo los emolumentos del mismo, por ejemplo).


    2º EN CUANTO A LOS DAÑOS PERSONALES:

    Los daños personales son:

 
  • La Muerte.
  • Los días que ha estado usted lesionado hasta que haya sanado.
  • Las lesiones permanentes o secuelas físicas que le queden a usted tras el accidente.
  • Los llamados daños Morales.


    En materia de “accidentes de Tráfico” se promulgó la Ley 30/1995 de ocho de noviembre de Ordenación Y Supervisión de los Seguros Privados, que añadió un Anexo a la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, estableciéndose en el mismo un Baremo, dividido en Seis Tablas, que se actualizan anualmente, y en las que se valora en euros, los días de baja (impeditivos y no impeditivos) que una persona ha tardado en curar, las lesiones que le han quedado como secuelas del accidente (una hernia, una profusión, la amputación de un miembro, una paraplejia, daños estéticos etc...).

    La suma ponderada de días de baja y secuelas nos dará la cantidad que el lesionado o accidentado tiene derecho a cobrar por este concepto

    
No obstante también aquí su abogado tiene una labor muy importante: a fin de demostrar, merced a buenos peritadores médicos cuales son en realidad las lesiones y los puntos que por ellas usted merece, en base a las cuales usted tendrá derecho a ser indemnizado con más o menos dinero.


    El baremo es de obligada aplicación en accidentes de trafico, no obstante y a falta de otra normativa que se pueda llegar a dictar, y ante la ausencia de la misma, se viene utilizando el baremo, de modo analógico, para la reparación de todo tipo de accidentes.

 

            En concreto las cifras para el presente año 2008 son las siguientes:


INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR MUERTE (INCLUIDOS DAÑOS MORALES)
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización(por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
 

Hasta 65 años
-
Euros

De 66 a 80 años
-
Euros
Más de 80 años
-
Euros
GRUPO I - Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge 103.390,06 77.542,54 51.695,03
A cada hijo menor 43.079,19 43.079,19 43.079,19
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años
17.231,67 17.231,67 6.461,88
Si es mayor de veinticinco años 8.615,84 8.615,84 4.307,92
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8.615,84 8.615,84 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 43.079,19 43.079,19 -
GRUPO II - Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo 155.085,08 155.085,08 155.085,08
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 120.621,73 120.621,73 120.621,73
Por cada hijo menor más (4) 43.079,19 43.079,19 43.079,19
A cada hijo mayor que concurra con menores 17.231,67 17.231,67 6.461,88
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8.615,84 8.615,84 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 43.079,19 43.079,19 -
GRUPO III - Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo
112.005,89 112.005,89 64.618,78
A un solo hijo, de víctima separada legalmente 86.158,38 86.158,38 51.695,03
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 25.847,51 25.847,51 12.923,76
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 8.615,84 8.615,84 4.307,92
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8.615,84 8.615,84 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 43.079,19 43.079,19 -
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo
51.695,03 51.695,03 34.463,36
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 8.615,84 8.615,84 4.307,92
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8.615,84 8.615,84 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 43.079,19 43.079,19 -
GRUPO IV - Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima
94.774,21 68.926,70 -
Sin convivencia con la víctima 68.926,70 51.695,03 -

- - -
Abuelo sin padres (6):
A cada uno
25.847,51 - -
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores 17.231,67 - -
GRUPO V - Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
68.926,70 51.695,03 34.463,36
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) 17.231,67 17.231,67 8.615,84
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años 8.615,84 8.615,84 8.615,84
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
43.079,19 25.847,51 17.231,67
Por cada otro hermano (7) 8.615,84 8.615,84 8.615,84

(1) Con carácter general:
a)Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también.
b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario, se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.
Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo 1.
En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo 1 se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima, se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

FACTORES DE CORRECCIÓN PARA LAS INDEMNIZACIONES
BÁSICAS POR MUERTE
Descripción Aumento (en porcentaje en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 25.847,51 euros
(1)
Hasta el 10 -
De 25.847,52 a 51.695,03 euros Del 11 al 25 -
De 51.695,04 hasta 86.158,38 euros Del 26 al 50 -
Más de 86.158,38 euros Del 51 al 75 -

Circunstancias familiares especiales:

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor
Del 75 al 100 (2) -
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años Del 50 al 75 (2) -
Cualquier otro perjudicado/beneficiario Del 25 al 50 (2) -
Víctima hijo único:
Si es menor
Del 30 al 50 -
Si es mayor, con menos de veinticinco años Del 20 al 40 -
Si es mayor, con más de veinticinco años Del 10 al 25 -

Fallecimiento de ambos padres en el accidente:

Con hijos menores Del 75 al 100 (3) -
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años
Del 25 al 75 (3) -
Sin hijos menores de veinticinco años Del 10 al 25 (3) -

Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente:

Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
12.923,76 -
A partir del tercer mes 34.463,36 -
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes
8.615,84 -
A partir del tercer mes 17.231,67 -
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo - Hasta el 75

    (1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
    (2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
    (3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR LESIONES PERMANENTES (INCLUIDOS DAÑOS MORALES)
Valores del punto en euros
Puntos Menos de 20 años
-
Euros
De 21 a 40 años
-
Euros
De 41 a 55 años
-
Euros
De 56 a 65 años
-
Euros
Más de 65 años
-
Euros
1 766,10 709,25 652,39 600,59 537,55
2 789,75 729,51 669,27 617,20 546,07
3 810,97 747,64 684,28 632,05 554,68
4 829,78 763,61 697,40 645,10 559,33
5 846,17 777,43 708,64 656,37 564,09
6 860,16 789,09 718,00 665,83 567,60
7 878,65 804,96 731,25 678,86 574,38
8 895,30 819,22 743,09 690,56 580,23
9 910,18 831,86 753,52 700,90 585,12
10-14 923,24 842,89 762,55 709,91 589,09
15-19 1.085,05 993,17 901,27 835,84 657,38
20-24 1.233,67 1.131,20 1.028,72 951,51 719,76
25-29
30-34
35-39
1.381,99
1.520,83
1.650,45
1.268,84
1.397,72
1.518,04
1.155,70
1.274,62
1.385,64
1.066,90
1.174,93
1.275,80
783,47
842,90
898,21
40-44 1.771,08 1.630,05 1.489,02 1.369,67 949,48
45-49 1.882,94 1.733,92 1.584,90 1.456,72 996,81
50-54 1.986,30 1.829,91 1.673,51 1.537,17 1.040,30
55-59 2.123,81 1.957,33 1.790,84 1.644,03 1.102,10
60-64 2.258,62 2.082,26 1.905,90 1.748,79 1.162,69
65-69 2.390,81 2.204,73 2.018,67 1.851,52 1.222,10
70-74 2.520,39 2.324,82 2.129,26 1.952,21 1.280,34
75-79 2.647,42 2.442,54 2.237,67 2.050,93 1.337,44
80-84
85-89
90-99
100
2.771,98
2.894,08
3.013,81
3.131,17
2.557,96
2.671,11
2.782,05
2.890,81
2.343,95
2.448,15
2.550,29
2.650,45
2.147,73
2.242,62
2.335,66
2.426,90
1.393,41
1.448,30
1.502,11
1.554,86

 

FACTORES DE CORRECCIÓN PARA LAS INDEMNIZACIONES BÁSICAS
POR LESIONES PERMANENTES
Descripción Aumento
(en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción

Perjuicios económicos

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 25.847,51 euros
(1)
Hasta el 10 -
De 25.847,52 a 51.695,03 euros Del 11 al 25 -
De 51.695,04 hasta 86.158,38 euros Del 26 al 50 -
Más de 86.158,38 euros Del 51 al 75 -
Daños morales complementarios:
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable
Hasta 86.158,38 -

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima:

Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma
Hasta 17.231,67 -
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado
De 17.231,68 a 86.158,38 -
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad
De 86.158,38 a 172.316,76 -

Grandes inválidos:
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):

Necesidad de ayuda de otra persona:
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos
Hasta 344.633,51 -
Adecuación de la vivienda:
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades
Hasta 86.158,38 -
Perjuicios morales de familiares:
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias
Hasta 129.237,57 -
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2):
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 12.923,76 -
A partir del tercer mes Hasta 34.463,36 -
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 8.615,84 -
A partir del tercer mes Hasta 17.231,67 -
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo Según circunstancias Según circunstancias
Adecuación del vehículo propio:
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades
Hasta 25.847,51 -

    (1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
    (2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL
(Compatibles con otras indemnizaciones)
A) INDEMNIZACIÓN BÁSICA (incluidos daños morales)
Día de baja Indemnización diaria
-
Euros
Durante la estancia hospitalaria 64,57

Sin estancia hospitalaria:

Impeditivo (1) 52,47
No impeditivo 28,26

    (1) Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) FACTORES DE CORRECCIÓN
Descripción Porcentajes aumento Porcentajes disminución

Perjuicios económicos

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

- -
Hasta 25.847,51 euros Hasta el 10 -
De 25.847,52 a 51.695,03 euros Del 11 al 25 -
De 51.695,04 hasta 86.158,38 euros Del 26 al 50 -
Más de 86.158,38 euros Del 51 al 75 -
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo - Hasta el 75

    Además de la cuantía que le abonará la Cía. Contraria tras su accidente, en numerosas ocasiones la aseguradora de su Caja de Ahorros o Banco (por tener allí domiciliada su nómina), el seguro colectivo de su empresa (si tras el accidente de trabajo ha quedado usted en situación de invalidez), etc... le debe abonar una cantidad económica, que en el caso de que no se la abonen voluntariamente debe ser reclamada judicialmente, PORQUE USTED TIENE DERECHO A LA MISMA.