En
materia de Accidentes de tráfico, hemos de distinguir dos
tipos de daños:
- DAÑOS MATERIALES(los
causados a sus cosas: vehículo, enseres, etc..)
- DAÑOS PERSONALES: los sufridos
por usted en integridad corporal.
1º) En cuanto a los DAÑOS MATERIALES: en principio
el valor de indemnización es el del valor de reparación, no obstante
hay Tribunales que aplican el valor venal, y otros una suma intermedia.
Nosotros entendemos, como ha establecido
la A. Provincial de Cádiz, en Sentencia de 6 de octubre de 1994,
que el perjudicado puede elegir entre o que se le abone el precio
del vehículo dañado, o que se le repare el mismo, aunque la factura
de reparación supere el valor del vehículo (el ejemplo mas claro
es el de aquellos para los que su vehículo tiene un valor
sentimental o de uso muy superior al económico de compra y venta.
Entre los daños materiales hemos
de señalar también el llamado Lucro Cesante, es decir las cuantías
que no se han podido ganar a consecuencia del accidente (un trabajo
que no hayamos llevado a cabo por el accidente, perdiendo los emolumentos
del mismo, por ejemplo).
2º EN CUANTO A LOS DAÑOS PERSONALES:
Los daños
personales son:
-
La Muerte.
-
Los días que ha estado
usted lesionado hasta que haya sanado.
-
Las lesiones permanentes
o secuelas físicas que le queden a usted tras el accidente.
-
Los llamados daños
Morales.
En materia de “accidentes de Tráfico”
se promulgó la Ley 30/1995 de ocho de noviembre de Ordenación
Y Supervisión de los Seguros Privados, que añadió
un Anexo a la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor, estableciéndose en el mismo
un Baremo, dividido en Seis Tablas, que se actualizan anualmente,
y en las que se valora en euros, los días de baja (impeditivos
y no impeditivos) que una persona ha tardado en curar, las lesiones
que le han quedado como secuelas del accidente (una hernia, una
profusión, la amputación de un miembro, una paraplejia,
daños estéticos etc...).
La suma ponderada de días de baja
y secuelas nos dará la cantidad que el lesionado o accidentado
tiene derecho a cobrar por este concepto
No obstante también aquí
su abogado tiene una labor muy importante: a fin de demostrar, merced
a buenos peritadores médicos cuales son en realidad las lesiones y
los puntos que por ellas usted merece, en base a las cuales usted
tendrá derecho a ser indemnizado con más o menos dinero.
El baremo es de obligada
aplicación en accidentes de trafico, no obstante y a falta de otra
normativa que se pueda llegar a dictar, y ante la ausencia de la
misma, se viene utilizando el baremo, de modo analógico, para la
reparación de todo tipo de accidentes.
En concreto las cifras para el presente año 2008 son las
siguientes:
| INDEMNIZACIONES
BÁSICAS POR MUERTE (INCLUIDOS DAÑOS MORALES) |
| Perjudicados/beneficiarios
(1) de la indemnización(por
grupos excluyentes) |
Edad de la víctima |
| |
Hasta 65
años
-
Euros |
De 66 a 80 años
-
Euros |
Más de
80 años
-
Euros |
| GRUPO
I - Víctima con cónyuge (2)
|
| Al cónyuge |
103.390,06 |
77.542,54 |
51.695,03 |
| A cada hijo menor |
43.079,19 |
43.079,19 |
43.079,19 |
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años |
17.231,67 |
17.231,67 |
6.461,88 |
| Si es mayor de veinticinco
años |
8.615,84 |
8.615,84 |
4.307,92 |
| A cada padre con o sin convivencia
con la víctima |
8.615,84 |
8.615,84 |
- |
| A cada hermano menor huérfano
y dependiente de la víctima |
43.079,19 |
43.079,19 |
- |
| GRUPO
II - Víctima sin cónyuge (3)
y con hijos menores |
| Sólo un hijo |
155.085,08 |
155.085,08 |
155.085,08 |
| Sólo un hijo, de víctima
separada legalmente |
120.621,73 |
120.621,73 |
120.621,73 |
| Por cada
hijo menor más (4) |
43.079,19 |
43.079,19 |
43.079,19 |
| A cada hijo mayor que concurra
con menores |
17.231,67 |
17.231,67 |
6.461,88 |
| A cada padre con o sin convivencia
con la víctima |
8.615,84 |
8.615,84 |
- |
| A cada hermano menor huérfano
y dependiente de la víctima |
43.079,19 |
43.079,19 |
- |
| GRUPO
III - Víctima sin cónyuge (3)
y con todos sus hijos mayores |
III.1 Hasta veinticinco
años:
A un solo hijo |
112.005,89 |
112.005,89 |
64.618,78 |
| A un solo hijo, de víctima
separada legalmente |
86.158,38 |
86.158,38 |
51.695,03 |
| Por cada
otro hijo menor de veinticinco años (4) |
25.847,51 |
25.847,51 |
12.923,76 |
| A cada hijo mayor de veinticinco
años que concurra con menores de veinticinco años |
8.615,84 |
8.615,84 |
4.307,92 |
| A cada padre con o sin convivencia
con la víctima |
8.615,84 |
8.615,84 |
- |
| A cada hermano menor huérfano
y dependiente de la víctima |
43.079,19 |
43.079,19 |
- |
III.2 Más de veinticinco
años:
A un solo hijo |
51.695,03 |
51.695,03 |
34.463,36 |
| Por cada
otro hijo mayor de veinticinco años más
(4) |
8.615,84 |
8.615,84 |
4.307,92 |
| A cada padre con o sin convivencia
con la víctima |
8.615,84 |
8.615,84 |
- |
| A cada hermano menor huérfano
y dependiente de la víctima |
43.079,19 |
43.079,19 |
- |
| GRUPO
IV - Víctima sin cónyuge (3)
ni hijos y con ascendientes
|
Padres
(5):
Convivencia con la víctima |
94.774,21 |
68.926,70 |
- |
| Sin convivencia con la víctima |
68.926,70 |
51.695,03 |
- |
|
- |
- |
- |
Abuelo
sin padres (6):
A cada uno |
25.847,51 |
- |
- |
| A cada hermano menor de edad
en convivencia con la víctima en los dos casos
anteriores |
17.231,67 |
- |
- |
| GRUPO V -
Víctima con hermanos solamente |
V.1 Con hermanos menores
de veinticinco años:
A un solo hermano |
68.926,70 |
51.695,03 |
34.463,36 |
| Por cada
otro hermano menor de veinticinco años (7) |
17.231,67 |
17.231,67 |
8.615,84 |
| A cada hermano mayor de veinticinco
años que concurra con hermanos menores de veinticinco
años |
8.615,84 |
8.615,84 |
8.615,84 |
V.2 Sin hermanos menores
de veinticinco años:
A un solo hermano |
43.079,19 |
25.847,51 |
17.231,67 |
| Por cada
otro hermano (7) |
8.615,84 |
8.615,84 |
8.615,84 |
|
(1)
Con carácter general:
a)Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también.
b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad
del perjudicado o beneficiario, se aplicará la edad que tuviese
éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge
no separado legalmente al tiempo del accidente.
Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán
a las situaciones de derecho.
(3) Se
equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal
y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado
tiene derecho a la pensión regulada en el artículo
97 del Código Civil, le corresponderá una indemnización
igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el
grupo 1.
En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho
o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges
no separados legalmente, la indemnización fijada para el
cónyuge en el grupo 1 se distribuirá entre los concurrentes
en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido
de no haber concurrencia.
(4) La
cuantía total de la indemnización que corresponda
según el número de hijos se asignará entre
ellos a partes iguales.
(5) Si
concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la
víctima, se asignará a cada uno el 50 por 100 de la
cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6) La
cuantía total de la indemnización se distribuirá
al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La
cuantía total de la indemnización que corresponda
según el número de hermanos se asignará entre
ellos a partes iguales.
FACTORES DE
CORRECCIÓN PARA LAS INDEMNIZACIONES
BÁSICAS POR MUERTE |
| Descripción |
Aumento (en
porcentaje en euros) |
Porcentaje de
reducción |
Perjuicios
económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo
personal:
Hasta 25.847,51 euros (1) |
Hasta el 10 |
- |
| De 25.847,52 a 51.695,03 euros
|
Del 11 al 25 |
- |
| De 51.695,04 hasta 86.158,38 euros |
Del 26 al 50 |
- |
| Más de 86.158,38 euros
|
Del 51 al 75 |
- |
Circunstancias familiares especiales:
|
Discapacidad física
o psíquica acusada (anterior al accidente) del
perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor |
Del
75 al 100 (2) |
- |
| Si es hijo mayor con menos
de veinticinco años |
Del
50 al 75 (2) |
- |
| Cualquier otro perjudicado/beneficiario |
Del
25 al 50 (2) |
- |
Víctima hijo único:
Si es menor |
Del 30 al 50 |
- |
| Si es mayor, con menos de veinticinco
años |
Del 20 al 40 |
- |
| Si es mayor, con más
de veinticinco años |
Del 10 al 25 |
- |
Fallecimiento de ambos padres en el accidente:
|
| Con hijos menores |
Del
75 al 100 (3) |
- |
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años |
Del
25 al 75 (3) |
- |
| Sin hijos menores de veinticinco
años |
Del
10 al 25 (3) |
- |
Víctima embarazada con pérdida de feto
a consecuencia del accidente:
|
Si el concebido fuera el primer
hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo |
12.923,76 |
- |
| A partir del tercer mes |
34.463,36 |
- |
Si el concebido fuera el segundo
hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes |
8.615,84 |
- |
| A partir del tercer mes |
17.231,67 |
- |
| Elementos correctores del apartado
primero.7 de este anexo |
- |
Hasta el 75 |
|
(1)
Se incluirá en este apartado cualquier
víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre
la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre
la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
INDEMNIZACIONES
BÁSICAS POR LESIONES PERMANENTES (INCLUIDOS DAÑOS
MORALES)
Valores del punto en euros |
| Puntos |
Menos de 20 años
-
Euros |
De 21 a 40 años
-
Euros |
De 41 a 55 años
-
Euros |
De 56 a 65 años
-
Euros |
Más de 65 años
-
Euros |
| 1 |
766,10 |
709,25 |
652,39 |
600,59 |
537,55 |
| 2 |
789,75 |
729,51 |
669,27 |
617,20 |
546,07 |
| 3 |
810,97 |
747,64 |
684,28 |
632,05 |
554,68 |
| 4 |
829,78 |
763,61 |
697,40 |
645,10 |
559,33 |
| 5 |
846,17 |
777,43 |
708,64 |
656,37 |
564,09 |
| 6 |
860,16 |
789,09 |
718,00 |
665,83 |
567,60 |
| 7 |
878,65 |
804,96 |
731,25 |
678,86 |
574,38 |
| 8 |
895,30 |
819,22 |
743,09 |
690,56 |
580,23 |
| 9 |
910,18 |
831,86 |
753,52 |
700,90 |
585,12 |
| 10-14 |
923,24 |
842,89 |
762,55 |
709,91 |
589,09 |
| 15-19 |
1.085,05 |
993,17 |
901,27 |
835,84 |
657,38 |
| 20-24 |
1.233,67 |
1.131,20 |
1.028,72 |
951,51 |
719,76 |
25-29
30-34
35-39 |
1.381,99
1.520,83
1.650,45
|
1.268,84
1.397,72
1.518,04
|
1.155,70
1.274,62
1.385,64
|
1.066,90
1.174,93
1.275,80
|
783,47
842,90
898,21 |
| 40-44 |
1.771,08 |
1.630,05 |
1.489,02 |
1.369,67 |
949,48 |
| 45-49 |
1.882,94 |
1.733,92 |
1.584,90 |
1.456,72 |
996,81 |
| 50-54 |
1.986,30 |
1.829,91 |
1.673,51 |
1.537,17 |
1.040,30 |
| 55-59 |
2.123,81 |
1.957,33 |
1.790,84 |
1.644,03 |
1.102,10 |
| 60-64 |
2.258,62 |
2.082,26 |
1.905,90 |
1.748,79 |
1.162,69 |
| 65-69 |
2.390,81 |
2.204,73 |
2.018,67 |
1.851,52 |
1.222,10 |
| 70-74 |
2.520,39 |
2.324,82 |
2.129,26 |
1.952,21 |
1.280,34 |
| 75-79 |
2.647,42 |
2.442,54 |
2.237,67 |
2.050,93 |
1.337,44 |
80-84
85-89
90-99
100 |
2.771,98
2.894,08
3.013,81
3.131,17
|
2.557,96
2.671,11
2.782,05
2.890,81
|
2.343,95
2.448,15
2.550,29
2.650,45
|
2.147,73
2.242,62
2.335,66
2.426,90
|
1.393,41
1.448,30
1.502,11
1.554,86 |
|
FACTORES DE CORRECCIÓN
PARA LAS INDEMNIZACIONES BÁSICAS
POR LESIONES PERMANENTES |
| Descripción |
Aumento
(en porcentaje o en euros) |
Porcentaje de reducción |
Perjuicios económicos
|
Ingresos
netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 25.847,51 euros (1) |
Hasta el 10 |
- |
| De 25.847,52 a 51.695,03 euros
|
Del 11 al 25 |
- |
| De 51.695,04 hasta 86.158,38 euros |
Del 26 al 50 |
- |
| Más de 86.158,38 euros
|
Del 51 al 75 |
- |
Daños morales complementarios:
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela
exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90
puntos. Sólo en estos casos será aplicable |
Hasta 86.158,38 |
- |
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad
para la ocupación o actividad habitual de la
víctima:
|
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación
o actividad habitual, sin impedir la realización
de las tareas fundamentales de la misma |
Hasta 17.231,67 |
- |
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización
de las tareas de la ocupación o actividad habitual
del incapacitado |
De 17.231,68 a 86.158,38 |
- |
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización
de cualquier ocupación o actividad |
De 86.158,38 a 172.316,76 |
- |
Grandes inválidos:
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren
la ayuda de otras personas para realizar las actividades
más esenciales de la vida diaria como vestirse,
desplazarse, comer o análogas (tetraplejías,
paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos
crónicos, importantes secuelas neurológicas
o neuropsiquiátricas con graves alteraciones
mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):
|
Necesidad de ayuda de otra
persona:
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad
para realizar las actividades más esenciales de
la vida. Se asimilan a esta prestación el coste
de la asistencia en los casos de estados de coma vigil
o vegetativos crónicos |
Hasta 344.633,51 |
- |
Adecuación de la vivienda:
Según características de la vivienda y circunstancias
del incapacitado, en función de sus necesidades |
Hasta 86.158,38 |
- |
Perjuicios morales de familiares:
Destinados a familiares próximos al incapacitado
en atención a la sustancial alteración de
la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención
continuada, según circunstancias |
Hasta 129.237,57 |
- |
| Embarazada con pérdida
de feto a consecuencia del accidente (2): |
Si el concebido fuera el primer
hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo |
Hasta 12.923,76 |
- |
| A partir del tercer mes |
Hasta 34.463,36 |
- |
Si el concebido
fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo |
Hasta 8.615,84 |
- |
| A partir del tercer mes |
Hasta 17.231,67 |
- |
| Elementos correctores del apartado
primero.7 de este anexo |
Según
circunstancias |
Según
circunstancias |
Adecuación del vehículo
propio:
Según características del vehículo
y circunstancias del incapacitado permanente, en función
de sus necesidades |
Hasta 25.847,51 |
- |
|
(1)
Se incluirá en este apartado cualquier
víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2)
Habrá lugar a la percepción de esta indemnización
aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.
INDEMNIZACIONES
POR INCAPACIDAD TEMPORAL
(Compatibles con otras indemnizaciones) |
| A) INDEMNIZACIÓN
BÁSICA (incluidos daños morales) |
| Día de
baja |
Indemnización
diaria
-
Euros |
| Durante la estancia hospitalaria
|
64,57 |
Sin estancia hospitalaria:
|
| Impeditivo
(1) |
52,47 |
| No impeditivo |
28,26 |
|
(1)
Se entiende por día de baja impeditivo
aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar
su ocupación o actividad habitual.
| B) FACTORES
DE CORRECCIÓN |
| Descripción |
Porcentajes
aumento |
Porcentajes
disminución |
Perjuicios económicos
|
| Ingresos netos anuales
de la víctima por trabajo personal: |
- |
- |
| Hasta 25.847,51 euros |
Hasta el 10 |
- |
| De 25.847,52 a 51.695,03 euros |
Del 11 al 25 |
- |
| De 51.695,04 hasta 86.158,38 euros |
Del 26 al 50 |
- |
| Más de 86.158,38 euros |
Del 51 al 75 |
- |
| Elementos correctores de disminución
del apartado primero.7 de este anexo |
- |
Hasta el 75 |
|
Además
de la cuantía que le abonará la Cía. Contraria
tras su accidente, en numerosas ocasiones la aseguradora de su Caja
de Ahorros o Banco (por tener allí domiciliada su nómina),
el seguro colectivo de su empresa (si tras el accidente de trabajo
ha quedado usted en situación de invalidez), etc... le debe
abonar una cantidad económica, que en el caso de que no se
la abonen voluntariamente debe ser reclamada judicialmente, PORQUE
USTED TIENE DERECHO A LA MISMA. |